Reglamento:
Disciplina Escolar
- ARTICULO 169
- Toda violación de los preceptos de este reglamento, será
motivo de una Sanción que corresponderá a la gravedad de la falta, ya sea
esta de carácter individual o colectiva.
- ARTICULO 170
- Las sanciones serán aplicadas considerando la gravedad de la
falta y a criterio del Director del Plantel o funcionarios de la Dirección
General de Institutos Tecnológicos.
- ARTICULO 171
- Si los alumnos incurren en las faltas siguientes:
- El procedimiento fraudulento dentro de los exámenes de cualquier tipo
- La suplantación de persona
Se harán acreedores a las siguientes sanciones:
- Se recogerá el examen y se considera anulado, reportándose con
calificación no aprobatoria
- Amonestación privada y/o publica
- Anotación de la falta del alumno con aviso al padre o tutor
- Suspensión de los derechos estudiantiles hasta por una semana con
anotación en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor
- Suspenden definitiva en la asignatura conservando el alumno solamente el
derecho a presentar examen especial o a la repetición de la asignatura en
el periodo escolar siguiente a la sanción
- ARTICULO 172
- Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección
del Instituto Tecnológico si los alumnos incurren en las faltas siguientes:
- La portación o uso de cualquier arma dentro de la Institución
- Los actos contrarios a la moral
- Las faltas persistentes de disciplina o asistencia
- Hacer cualquier tipo de novatada a los alumnos de nuevo ingreso
- Las vejaciones o malos tratos que unos alumnos causen a otros
- Ser portadores o instrumentos de corrientes políticas ajenas a la buena
marcha académica del Instituto Tecnológico
- Las que lesionen el buen nombre de la Institución
- Asistir o encontrarse dentro del Instituto Tecnológico bajo los efectos
del alcohol o drogas
- La desobediencia o falta de respeto al personal del Instituto
Tecnológico
- La coacción moral o física que algunos alumnos ejerzan sobre otros, así
como al personal y funcionarios del Instituto Tecnológico, y del Sistema
Nacional de Institutos Tecnológicos se harán acreedores a las siguientes
sanciones:
- Suspensión de derechos estudiantiles hasta por quince días con anotación
en el expediente del alumno y aviso al padre o tutor
- Suspensión de derechos estudiantiles por un semestre
Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección del Instituto
Tecnológico.
- ARTICULO 173
- Si los alumnos incurren en las faltas siguientes:
- Causar daños o perjuicios a los bienes del personal y del alumnado de la
Institución
- La alteración o sustracción no autorizada de documentos oficiales
- La realización de actos que atonten contra las actividades docentes y/o
administrativas
- La sustracción de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico sin
la debida autorización por parte de las autoridades del plantel
- El deterioro de los bienes pertenecientes al Instituto Tecnológico
- Causar daños o perjuicios a los bienes muebles o inmuebles de la
Institución o apoderarse de los mismos
- Poner en riesgo la integridad física, emocional o moral de los alumnos,
personal y funcionarios del Instituto Tecnológico o Sistema Nacional de
Institutos Tecnológicos
- La acumulación o reincidencia de las faltas mencionadas en los ARTíCULOS
164 y 165
Se harán acreedores a las siguientes sanciones:
- baja definitiva del Instituto Tecnológico
- Baja definitiva del Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos
Las sanciones anteriores serán aplicadas por la Dirección General de
Institutos Tecnológicos, a través de sus instancias y a solicitud de la
Dirección del Instituto Tecnológico.
- ARTICULO 174
- En los periodos comprendidos entre el termino de un periodo
escolar y el inicio del siguiente, los estudiantes que. cometan faltas
anotadas en este reglamento se harán acreedores a las sanciones
correspondientes.
- ARTICULO 175
- Todo estudiante al que se le dictamine Baja Definitiva del
Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos, por ningún motivo podrá
reinscribirse en alguna institución dependiente de la Dirección general de
Institutos Tecnológicos.
- ARTICULO 176
- Cuando fuera de la Institución el alumno incurra en actos
que menoscaben el prestigio de la Institución, queda a discreción del
Director de la misma, aplicar la Sanción correspondiente conforme a los
artículos de este reglamento.
- ARTICULO 177
- En los casos de faltas o delitos que ocurran dentro del
Instituto y que caigan bajo la Sanción que los Códigos Civiles y/o Penales,
la Dirección del plantel levantara las actas correspondientes y las turnara
a las autoridades correspondientes, independientemente de la imposición de
la sanción reglamentaria que corresponda.