Reglamento
Acreditación y Promoción
- ARTICULO 22
- Acreditación es la certificación oficial de los conocimientos
necesarios y suficientes definidos en el programa de una asignatura que
permite la promoción curricular o acceder a otros niveles de escolaridad.
- ARTICULO 23
- Para que el alumno acredite una asignatura en cualquier
oportunidad que se considere en este apartado, es indispensable que éste
apruebe el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de estudios.
- ARTICULO 24
- La escala de calificación será de O (cero) a100 (cien) en
cualquier oportunidad que se considere en este apartado.
- ARTICULO 25
- La calificación mínima aprobatoria en cada unidad de
aprendizaje será de70 (setenta).
- ARTICULO 26
- El alumno que, en las asignaturas de ingreso a la Institución
y en el tipo educativo correspondiente, no acredite más del 50% de los
créditos que estas representan, causará baja de la modalidad escolarizada
formal de la Institución.
- ARTICULO 27
- El alumno que no se presente en el lugar, fecha y hora
señaladas para desarrollar el examen o la actividad a evaluar de una
asignatura sin causa justificada, se le considerarán no acreditadas las
unidades de aprendizaje incluidas en dicha oportunidad.
- ARTICULO 28
- Las Justificaciones de Ausencia de los alumnos para el
cumplimiento de las obligaciones que se generen en e! presente reglamento,
deberán someterse a consideración de los Directivos del Instituto
Tecnológico.
- ARTICULO 29
- Cuando una asignatura es cursada por primera vez se le
denomina Curso Normal.
- ARTICULO 30
- Cuando una asignatura es cursada por segunda vez se le
denomina Curso de Repetición.
- ARTICULO 31
- En Curso Normal, los alumnos podrán acreditar las unidades de
aprendizaje de los programas de estudio mediante las siguientes
oportunidades de evaluación:
- Ordinaria
- Regularización
- Extraordinaria
- ARTICULO 32
- En Curso de Repetición, los alumnos podrán acreditar las
unidades de aprendizaje de los programas de estudio mediante las siguientes
oportunidades de evaluación:
- Ordinaria
- Regularización
- ARTICULO 33
- Si una asignatura no es acreditada en Curso de Repetición, el
alumno tendrá derecho a una sola Evaluación Especial.
- ARTICULO 34
- El alumno podrá cursar en repetición solo una vez cada
asignatura y podrá hacerlo en el siguiente período que se ofrezca, siempre
y cuando se cuente con los recursos para ello y cuando exista cupo
suficiente.
- ARTICULO 35
- Al alumno inscrito en el curso de repetición, automáticamente
se le invalidan las unidades de aprendizaje acreditadas en el curso normal
de la asignatura correspondiente.
- ARTICULO 36
- Deberán Repetir una Asignatura los alumnos que se encuentren
en los casos siguientes:
- Cuando en la evaluación ordinaria no logre aprobar el 40% de las unidades
de aprendizaje del programa de estudio
- Cuando en la evaluación de regularización no logren aprobar el 70% de
las unidades de aprendizaje del programa de estudio
- Cuando en la evaluación extraordinaria no logren aprobar el total de las
unidades de aprendizaje del programa de estudio
- ARTICULO 37
- La Repetición de una Asignatura, está sujeta a que en el
período en que se solicite sea ofrecida por la Institución y que exista
cupo suficiente, considerando que tienen prioridad los alumnos que les
corresponde cursar la asignatura por primera vez.
- ARTICULO 38
- La Repetición podrá efectuarla el alumno en todas las
asignaturas que haya reprobado en curso normal, excepto las de primer
semestre que quedan condicionadas a la aprobación del 50% de los créditos,
que garantizan su permanencia en el Instituto Tecnológico.
- ARTICULO 39
- La Asignación de Calificaciones para las evaluaciones
ordinarias y de regularización en la repetición de asignatura, se regirán
por las mismas disposiciones fijadas para el curso normal.
- ARTICULO 40
- En ningún caso el alumno podrá cursar asignaturas en las que
no haya acreditado las asignaturas Prerequisitos marcadas en la retícula.
- ARTICULO 41
- Las Evaluaciones Ordinarias son aquellas a las que el alumno
se somete durante el periodo escolar para aprobar las unidades de
aprendizaje del programa de estudio.
- ARTICULO 42
- El alumno tendrá una sola oportunidad ordinaria de
acreditación en cada unidad de aprendizaje tanto en curso normal como en el
de repetición.
- ARTICULO 43
- Para tener derecho a las Evaluaciones Ordinarias, el alumno
deberá estar inscrito en la Institución y asignatura correspondientes.
- ARTICULO 44
- Las Evaluaciones Ordinarias del programa de estudios deberán
realizarse sobre unidades de aprendizaje completas no debiendo evaluarse
mas de dos unidades en cada examen.
- ARTICULO 45
- Si el alumno obtiene una calificación no aprobatoria en una
oportunidad ordinaria, y tiene aprobadas como mínimo el 40% de las unidades
de aprendizaje, tendrá derecho a la oportunidad de regularización.
- ARTICULO 46
- Si el alumno no logra aprobar como mínimo el 40% del total de
las unidades de aprendizaje del programa de estudios en la oportunidad
ordinaria, se considera no acreditada la asignatura.
- ARTICULO 47
- Para acreditar una asignatura en Evaluación Ordinaria, el
alumno deberá aprobar todas las unidades de aprendizaje del programa de
estudios, con una calificación mínima de70 puntos en cada unidad.
- ARTICULO 48
- Si en las Evaluaciones Ordinarias de una asignatura, el
alumno no logra aprobar el 40% de las unidades de aprendizaje del programa
de estudios repetirála asignatura.
- ARTICULO 49
- Cuando se repruebe una o mas unidades de aprendizaje del
programa de estudios la calificación correspondiente se reportara como No
Acreditada (NA).
- ARTICULO 50
- Si el alumno en la Evaluación de Regularización del curso
normal no logra acreditar el 100% de las unidades de aprendizaje, pero
acredita al menos el 70% de las mismas, tendrá derecho a Evaluación
Extraordinaria. En caso contrario repetirá la asignatura. Cuando el número
de unidades correspondientes al 70% resulte un número fraccionario, igual o
mayor a cinco décimas, se tomará en cuenta el número entero inmediato
superior, en caso contrario se tomará el entero obtenido.
- ARTICULO 51
- La Evaluación de Regularización de las unidades de
aprendizaje es aquella a la que el alumno se somete al final del periodo
escolar, al no lograr acreditar la asignatura en curso normal.
- ARTICULO 52
- Tanto la Evaluación de Regularización como la Evaluación
Extraordinaria se realizarán antes de finalizar el curso de acuerdo al
calendario escolar vigente.
- ARTICULO 53
- En la Evaluación de Regularización de unidades de
aprendizaje, el alumno deberá presentar solo las que no haya acreditado en
las evaluaciones ordinarias.
- ARTICULO 54
- Para acreditar una asignatura en Evaluación de
Regularización, se requiere aprobar todas las unidades de aprendizaje no
logradas en evaluación ordinaria con una calificación mínima de 70% en cada
unidad.
- ARTICULO 55
- Si en la Evaluación de Regularización del curso normal el
alumno no logra aprobar el 70% de las unidades de aprendizaje del programa
de estudios repetirá la asignatura.
- ARTICULO 56
- Las Evaluaciones Extraordinarias son aquellas que se
presentan dentro del periodo ordinario, al no haber acreditado la
asignatura en curso normal.
- ARTICULO 57
- La Evaluación Extraordinaria procede para los alumnos que se
encuentran los siguientes casos:
- Cuando no haya acreditado la asignatura en evaluación ordinaria del
curso normal, pero haya aprobado el 70% de las unidades de aprendizaje del
programa de estudio aún sin haberse presentado a la evaluación de
regularización correspondiente.
- Cuando en las evaluaciones ordinarias y de regularización del curso
normal no se haya aprobado el total de las unidades de aprendizaje del
programa de estudio, pero se aprobó el 70% o mas de las mismas
- ARTICULO 58
- En la Evaluación Extraordinaria, se presentaran solo las
unidades de aprendizaje que no hayan sido aprobadas en las evaluaciones
ordinarias y de regularización. Cuando el alumno no logre aprobar el total
de las unidades de aprendizaje repetirá la asignatura.
- ARTICULO 59
- Si hasta la Evaluación Extraordinaria de una asignatura el
alumno no acreditó el 100% de las unidades de aprendizaje, se asentará como
no acreditada (NA) la asignatura en curso normal en la columna de
extraordinario del acta de calificaciones; pudiendo optar por:
- Curso de Repetición
- Evaluación Especial
- ARTICULO 60
- La Evaluación Especial es aquella que se presenta fuera del
periodo ordinario y estará integrada por la totalidad de las unidades de
aprendizaje del programa de estudios de la asignatura y sólo se otorga en
curso de repetición y a solicitud de los alumnos autodidactas, (en donde se
llamará Evaluación Global).
- ARTICULO 61
- La Evaluación Especial procede para el alumno que se
encuentre en los siguientes casos:
- Cuando en la oportunidad de regularización del curso de repetición, no
apruebe el total de las unidades de aprendizaje del programa de estudios de
la asignatura respectiva.
- Cuando la evaluación ordinaria en repetición de curso se apruebe menos
del 40% de las unidades de aprendizaje del programa de estudio.
- Cuando los alumnos escolarizados por ser autodidactas, consideren tener
los aprendizajes requeridos para acreditar la asignatura, aún sin haber
tomado los cursos correspondientes.
- Cuando el alumno autodidacta, no logre acreditar la asignatura en el
curso de repetición o en la segunda Evaluación Global.
- ARTICULO 62
- La Evaluación Global procede para el alumno autodidacta que
sin haber cursado la asignatura lo solicite, siempre y cuando no se
encuentre en situación de Evaluación Especial en otra asignatura y cubra
con los prerequisitos académicos establecidos.
- ARTICULO 63
- El alumno solo podrá presentar dos Evaluaciones Globales por
semestre.
- ARTICULO 64
- El alumno que deba presentar Evaluaciones Especiales no podrá
presentar Evaluaciones Globales.
- ARTICULO 65.-Tanto la Evaluación Especial como la Evaluación Global estarán
integradas por el 100% de las unidades de aprendizaje del programa de
estudios de la asignatura respectiva, cuando la asignatura sea
teórico-práctica, deberá incluirse la calificación de las prácticas.
- ARTICULO 66
- Tanto en la Evaluación Especial como en la Evaluación Global,
se deberá acreditar la totalidad de las unidades de aprendizaje del
programa de actividades de la asignatura, con una calificación mínima
aprobatoria de 70%.
- ARTICULO 67
- Tanto la Evaluación Especial como la Evaluación Global,
deberán ser solicitadas por el alumno al Departamento de Servicios
Escolares quien autorizará previo acuerdo con la División de Estudios
Profesionales, si éstos proceden.
- ARTICULO 68
- Cuando el alumno tenga que presentar una Evaluación Especial
de una materia, deberá presentarla en el periodo programado dentro del
ciclo escolar siguiente, a cuando incurrió en esta situación. De no hacerlo
así, causará baja temporal hasta regularizar su situación académica y solo
podrá presentar dos Evaluaciones Especiales en dicho periodo.
- ARTICULO 69
- Cuando el alumno tenga que presentar más de una Evaluación
Especial, causará baja temporal hasta regularizar su situación académica.
- ARTICULO 70
- Cuando el alumno deba presentar una Evaluación Especial se le
asignara carga mínima en el próximo período en el que deberá presentar su
evaluación.
- ARTICULO 71
- Sí el alumno no acredita la asignatura en la Evaluación
Especial, simultáneamente causará baja de la modalidad escolarizada formal
de la Institución.
- ARTICULO 72
- La realización de las Evaluaciones Especiales y Evaluaciones
Globales solicitadas, serán programadas por las autoridades
correspondientes.
- ARTICULO 73
- Si el alumno autodidacta no acredita la asignatura en la
primer Evaluación Global podrá optar por:
- Cursar la asignatura considerándose como curso de repetición
- Solicitar una segunda Evaluación Global
- ARTICULO 74
- El alumno autodidacta podrá presentar hasta dos Evaluaciones
Globales en asignaturas diferentes por periodo, respetando la seriación de
las asignaturas.
- ARTICULO 75
- Tanto la Evaluación Especial como la Evaluación Global será
elaborada, aplicada y calificada por una comisión de tres docentes
autorizados por el Jefe del Departamento Académico correspondiente,
debiéndose determinar en forma conjunta el número de sesiones en que se
realizará la Evaluación.
- ARTICULO 76
- Para tener derecho a presentar las Evaluaciones Especiales o
EvaluacionesGlobales,elalumno deberá solicitarloalasautoridades
correspondientes y cubrir la cuota respectiva; así como el costo de los
materiales de consumo en el caso de asignaturas de Laboratorio o Taller.
- ARTICULO 77
- La Asignación de Calificación para las Evaluaciones que se
consideren en el presente reglamento, serán el valor entero del promedio de
los resultados obtenidos en todas las unidades de aprendizaje de la
asignatura correspondiente. Cuando el promedio resulte con fracción de50
decimos o mayor, se aumentará al entero inmediato superior, en caso
contrario permanecerá el entero obtenido.
- ARTICULO 78
- La Aplicación de las Evaluaciones ordinarias, de
regularización y extraordinarias que contempla el presente reglamento, son
responsabilidad del maestro que imparte la asignatura en coordinación con
la Jefatura de División correspondiente, pudiendo ser aplicado por el
docente que ésta designe en caso de ausencia del titular de la asignatura.
- ARTICULO 79
- Antes de iniciar el desarrollo de cualquier evaluación, el
Maestro que lo aplique Informará a los alumnos sobre las condiciones en que
ésta se ha de efectuar, señalando con claridad los requisitos a satisfacer.
- ARTICULO 80
- Cuando el alumno no se presente en la fecha y hora señalada a
desarrollar la evaluación correspondiente a una asignatura de su plan de
estudio, se le considerará no acreditada.
- ARTICULO 81
- El alumno no podrá reinscribirse en la modalidad escolarizada
de manera temporal:
- Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar,
hasta por un máximo de tres períodos escolares, durante las primeras cuatro
semanas de clase
- Cuando tenga que presentar dos o más evaluaciones especiales, hasta
regularizar su situación escolar.
- ARTICULO 82
- El alumno no podrá reinscribirse en la modalidad escolarizada
de manera definitiva en el S.N.I.T.:
- Cuando lo solicite por motivos personales ajenos a su situación escolar
- Cuando no acredite como mínimo el 50% de los créditos cursados en las
asignaturas de ingreso
- Cuando no logre la acreditación de una asignatura en la Evaluación
Especial
- Cuando haya agotado los períodos escolares permitidos como máximo para
concluir su plan de estudios
- Cuando abandone sus estudios por más de tres períodos escolares, ya sea
alternos o consecutivos
- Cuando viole las disposiciones reglamentarias o sea sujeto de sanciones
disciplinarias por parte de las autoridades competentes
- ARTICULO 83
- Cuando el alumno decida no continuar con sus estudios, podrá
solicitar la certificación de las asignaturas que haya acreditado.
- ARTICULO 84
- El alumno deberá concluir el plan de estudios (considerando
los periodos en que no se haya reinscrito por cualquier causa) en un mínimo
de7 (siete) períodos y un máximo de12 (doce).
- ARTICULO 85
- Para efectos de la duración máxima de las carreras se
contabilizarán los periodos en los que no solicite inscripción por
cualquier causa.
- ARTICULO 86
- El número de créditos para una determinada carrera, estará
incluido en el plan de estudio respectivo.
- ARTICULO 87
- Las Autoridades Académicas, fijarán la duración de los
períodos de los cursos y las fechas correspondientes: las evaluaciones de
regularización, extraordinarias y especiales.
- ARTICULO 88
- El presente reglamento es válido para el modelo académico con
planes de estudio reticulares, sistema de créditos académicos y programas
de estudio con unidades de aprendizaje que se aplican en los Institutos
Tecnológicos dependientes de la Dirección General de Institutos
Tecnológicos.
- ARTICULO 89
- El ámbito de aplicación del presente reglamento es para los
planes que configuran el Sistema Nacional de Institutos Tecnológicos.